En el blog "Club Info Pet" de Edgar Acosta, se ha publicado un post muy bueno con los derechos de los animales, los cuales cito a continuación:
Así como los seres humanos tenemos una proclamación de los derechos universales del hombre, los animales también tienen la suya: La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó en 1978 la siguiente declaración universal. Posteriormente fue aprobada por la UNESCO y la ONU.
PREÁMBULO
Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Artículo No. 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El humano no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho.
c) Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
d) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un
crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
EL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ (MÉXICO) TOLERA Y FOMENTA LA CRUELDAD HACIA LOS CABALLOS
Este post es muy bueno. En México no existen derechos para las personas, mucho menos para un animal. En San Luis Potosí, el gobierno estatal y el municipal, permiten, por ejemplo, que una serie de grupos y organizaciones levanten las bolsas de basura, mediante una cuota, usando carretas. Los pobres caballos andan todos con heridas abiertas, muchas veces infectadas, y el trato que les dan es indignante. Muchos de estos caballos mueren a los pocos meses. Y el gobierno lo tolera.
Y en el caso de los perros, es común ver, aquí en San Luis Potosí, que mucha gente tiene a sus perros amarrados eternamente. Los tienen como una especie de alarmas vivientes. O los saan a la calle sin más. Mientras en otros países, como Austria, República Checa, Eslovaquia, etc. los perros pueden, incluso, abordar el metro y los autobuses (con ciertas medidas de seguridad) en México un taxi puede negarse a llevar un perrito que necesita cuidado médico. Piensdo que este blog es importante y necesario. Tratar bien a los animales es, por consiguiente, también tratar bien a las personas. Es tener dignidad. Gracias por este blog.
1 comentario:
soy de san luis potosi y estoy realizando un trabajo hacerca de las leyes de proteccion a los animales, y no sabia alguna informacion que aqui aparece, por eso, creo que todos los que estemos interesados en el tema deberiamos estar en contacto.este es mi correo: erijean_sp@hotmail.com
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